martes, 28 de febrero de 2012

Los "otros" muertos ¿ seguirán en las cunetas?

Una absolución que cierra toda posibilidad de investigar judicialmente los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en España - 28/02/2012


Tal como dijimos en el pronunciamiento conjunto emitido por RIS y otras
organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos en la mañana del
día de ayer, la sentencia absolutoria en el proceso contra el Juez Garzón no resuelve
la cuestión de quién tiene competencia en España para investigar los crímenes de
la Guerra Civil y el franquismo. Tras un primer análisis detallado del texto de esta
sentencia, debemos reconocer que nuestro primer posicionamiento se quedó muy corto.
La sentencia, en esencia, lo que hace es cerrar toda posibilidad de que un tribunal
español investigue dichos crímenes. Esto es, la respuesta que nos ofrece es que nadie es
y será competente en España para ello.

Queremos por ello llamar la atención de la comunidad jurídica internacional,
manifestando nuestro profundo rechazo y preocupación por las tesis sostenidas por
el Tribunal Supremo en su sentencia respecto a cuestiones tan fundamentales como
la eficacia y aplicación directa –e indirecta- del Derecho internacional en España, el
carácter y naturaleza de la desaparición forzada de personas y de los crímenes contra
la humanidad, o la licitud de la Ley de Amnistía. Más aun, el Tribunal Supremo niega
con esta sentencia el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y a la reparación por la
vía judicial de la víctimas de los crímenes de derecho internacional de la Guerra Civil
y el franquismo; restringiendo, además, el rol de los jueces a meros implementadores
automáticos de las normas adoptadas por el Poder Legislativo. Con todo ello, se ha
conformado en España un desolador panorama para las víctimas de los crímenes de la
Guerra Civil y el franquismo, quedando la absolución del Juez Garzón en un segundo
plano.

Esta sentencia deja así a las víctimas huérfanas de tutela judicial en España, rechazando
de plano cualquier aplicación del Derecho internacional, que también es Derecho
interno español. La sentencia es igualmente, y cuanto menos, diametralmente opuesta
a las tendencias actuales en la protección de los derechos humanos. El Tribunal se
refiere a la “fuerza expansiva” de los derechos humanos, para agregar que sin embargo
está sometido al principio de legalidad del ordenamiento jurídico español –esto es,
al modo en que interpreta este principio y el “ordenamiento jurídico español” en esta
oportunidad.

En relación con la acusación contra el Juez Garzón, el Tribunal Supremo concluye
que “la actuación jurisdiccional del magistrado acusado, aunque haya incurrido en
excesos en la aplicación e interpretación de las normas […], no alcanza la injusticia
de la resolución que requiere el tipo de prevaricación y no merece el reproche de
arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación objeto de la acusación”.
Es decir, el Tribunal Supremo no considera que el Juez Garzón llegase a prevaricar con
sus actuaciones respecto de los crímenes que fueron denunciados ante la Audiencia
Nacional; pero, insistimos, subraya en múltiples ocasiones que las mismas fueron
jurídicamente “erróneas”.

La pregunta entonces es: ¿cuáles son pues las tesis jurídicamente adecuadas respecto a
los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo? La respuesta del Tribunal Supremo, en
este punto, es ciertamente preocupante. Para el Alto tribunal español:

1) Respecto a una de las demandas de las víctimas de la Guerra Civil y el
franquismo, sostiene que "la búsqueda de la verdad es una pretensión tan
legítima como necesaria", pero que "no forma parte del proceso penal"
ni "corresponde al juez de instrucción". En otras palabras, que conocer la
verdad de lo ocurrido y la suerte de los desaparecidos no es algo, en sí mismo,
propio al proceso penal en España y/o a sus fines. En este punto, señala que
tal labor “corresponde al Estado a través de otros organismos”; aunque parece
olvidar, o quiere olvidar, que las víctimas de todos estos crímenes acudieron a
la Justicia también porque, como es patente, ningún “organismo” del Estado ha
atendido sus demandas durante años y años.

2)La sentencia mantiene a partir de una restrictiva interpretación del
principio de legalidad penal, que los hechos denunciados no pueden ser
considerados “crímenes contra la humanidad” en los años que se cometieron.
Y ello porque a su juicio, “el cuerpo normativo que conformaba la legalidad
penal internacional no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos.”
Tampoco entiende que sea posible acudir al “elemento de contexto” en este
caso, en la línea en que sí fue posible en la sentencia del mismo Tribunal
Supremo en la causa contra Sclingo.

3) La sentencia rechaza la posibilidad de que los hechos denunciados –en esencia,
según los denunciantes, delitos de desaparición forzada de personas- tengan
carácter permanente. Sostiene el Tribunal Supremo que “la argumentación
sobre la permanencia del delito no deja de ser una ficción contraria a la lógica
jurídica”.

4) En consecuencia, mantiene que todos los crímenes denunciados están, en fin,
prescritos.

5) Igualmente, afirma que la Ley de Amnistía de 1977 es plenamente aplicable.
Y en este punto, manteniendo que si bien una ley como la española “puede ser
considerada como una actuación que restringe e impide a la víctima el recurso
efectivo para reaccionar frente a la vulneración de un derecho”, los compromisos
internacionales que España adoptó en este sentido sólo serían aplicables a
violaciones a los derechos humanos cometidas después de 1977 (con la entrada
en vigor del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, y aunque éste
entrase en vigor, en fin, antes de aprobarse la Ley de Amnistía española).

Estos han sido los fundamentos básicos que han sostenido la sentencia del
Tribunal Supremo en lo que ahora nos interesa subrayar. Nos ocuparemos de ellos en
mayor detalle en análisis subsiguientes; pero en este momento es importante destacar
una primera conclusión. Aunque el mismo Tribunal pretende decirnos que “la
normativa internacional de protección de los derechos humanos, en permanente
discusión, está propiciando importantes debates jurídicos que impiden hoy un
pronunciamiento categórico sobre su extensión”, lo cierto es que el Tribunal Supremo
se ha manifestado categóricamente: según su interpretación del Derecho aplicable, no
hay lugar para ninguna investigación judicial en España por los crímenes cometidos en
la Guerra Civil y el franquismo. Todos estos crímenes estarían prescritos, cuando no
amnistiados, y si las víctimas desean ver satisfechos sus derechos a la verdad y a la
reparación, los tribunales penales españoles no tienen nada que decir o aportar.

En resumen y esencia, las tesis del Tribunal Supremo llevan a afirmar que
cualquier investigación judicial de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en
España es hoy, más que nunca, imposible.

Rights International Spain,Grupo de Trabajo sobre la Justicia Internacional y los Derechos Humanos es una iniciativa independiente conformada por juristas especializados en derecho internacional, justicia transicional y derechos humanos. El objetivo de RIS es lograr la vigencia de la legalidad internacional y el respeto de los derechos humanos en España y en el ámbito internacional.

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